Categorización de la Economía Colaborativa

Categorización de la Economía Colaborativa

Aportación de Queland Consulting a la Consulta Pública lanzada por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) sobre la Economía Colaborativa. (2ª parte de 4)

Como sucede con cualquier concepto «paraguas» o «bandera», especialmente si se presenta con tintes de modernidad, no todo lo que se pretende amparar bajo el concepto de Economía Colaborativa es realmente colaborativo, ni todo representa una novedad. Esta reflexión debiera guiar nuestros pasos antes de tomar decisiones sobre su posible regulación.

1. ¿Qué es la Economía Colaborativa?

Si para categorizar la Economía Colaborativa utilizamos básicamente los parámetros aludidos por la CNMC (intercambio entre particulares de bienes o servicios infrautilizados) conviene no confundirnos y discernir bien de qué estamos hablando. Esto es completamente independiente, por ejemplo, del instrumento de comercialización. Así,

– Internet es un facilitador, pero no es determinante para categorizar un intercambio como colaborativo.

2. Novedades de la digitalización para la Economía Colaborativa.

Existen ofertas de bienes y servicios tradicionales que cuentan con claras similitudes con algunas de las que venimos a catalogar como colaborativas, aunque a veces en realidad se trate de meros bienes y servicios digitales. Es el caso de las ofertas temporales de bienes y servicios total o parcialmente infrautilizados, como el alquiler temporal de viviendas, el alquiler de habitaciones o la dedicación por horas a realizar un servicio de transporte de viajeros utilizando o no su coche particular.

Coinciden con las ofertas equivalentes del entorno digital en que en ninguno de los dos casos se plantea como un servicio permanente y continuado. En el caso del transporte, la oferta viene condicionada en ambos modelos de negocio por el tiempo libre del oferente y la disponibilidad del vehículo. Tal vez el alquiler de viviendas pueda tener un carácter más continuado en el tiempo, aunque no tanto para las viviendas turísticas o vacacionales, reflexión que en cualquier caso es igualmente válida para ambos mundos. En el alquiler de habitaciones nos encontramos normalmente, también en ambos casos, con un activo parcialmente infrautilizado que el oferente puede tener en propiedad o bien con derechos para su uso y explotación.

Antes de profundizar en las diferencias respecto a los nuevos modelos colaborativos, cabría preguntarse por los basics que sustentan la regulación de los mercados de bienes y servicios tradicionales, no vaya a ser que los problemas que se puedan llegar a detectar tengan su origen en otra parte. Por ejemplo:

– ¿A qué responde la existencia de distintos tipos de licencias relacionadas con el transporte de viajeros: taxi, VTC, línea regular de autobuses? ¿Cabe la opción de que particulares con vehículo participen también en este mercado? ¿Con qué derechos y obligaciones?

– Si apreciamos la flexibilidad y variedad de oferta de los nuevos modelos de negocio, ¿por qué un taxista debe tener una dedicación exclusiva o de jornada completa? ¿Por qué su ámbito de actuación debe estar regulado y/o limitado geográficamente?

– ¿Qué diferencia hay entre el alquiler de habitaciones ofrecido por un particular en su propio domicilio y un hostal o, incluso, un hotel?

– ¿Es significativa la diferencia si en lugar de tratarse de ofertas vacacionales y/o puntuales se tratase de usos más prolongados en el tiempo?

Y finalmente,

– ¿Existe alguna diferencia por el hecho de que su contratación y gestión se realice o no a través de Internet? Más allá del impulso que puede suponer a la expansión del mercado, tema que tampoco debiéramos minusvalorar, no parece que la diferencia sea tan significativa.

3. La Economía Colaborativa y la función de intermediación.

Como estamos viendo, las nuevas tecnologías digitales aportan un significativo cambio de paradigma en la función de intermediación:

1) Elevando el nivel de eficiencia y productividad de los mercados de masas, facilitando su oferta en un mercado global, a nivel mundial.
2) Posibilitando la puesta a disposición de bienes y servicios de nicho, que viene a ser lo que se conoce como mercados “Long Tail”, y abriendo la puerta al fenómeno del “prosumerismo”, que a su vez constituye la base fundamental de buena parte de la Economía Colaborativa entre particulares; no tanto la que se apoya en activos físicos improductivos sino la que tiene su origen en la libre disponibilidad de la inteligencia y en la creatividad humana, que se comparte de forma natural provechando las facilidades de Internet y en especial de las redes sociales.

Esta reflexión nos permite profundizar en la auténtica naturaleza de la Economía Colaborativa como subapartado específico de la economía digital, pero sin mezclar y confundir ambos conceptos a efectos de lo que nos ocupa en el presente documento.

A priori, la Economía Colaborativa tiene poco que ver con la consecución de las economías de escala que pueden obtenerse de la oferta de bienes y servicios a nivel mundial. En todo caso, es relevante la posibilidad de poner a disposición del mundo global unos recursos infrautilizados que, por su propia naturaleza, suelen ser activos singulares (difícilmente estandarizables) y razonablemente limitados.

Por esta misma razón, son recursos que se ofrecen para su uso en un ámbito fundamentalmente local, aunque a través de internet puedan ser concertados o contratados por particulares provenientes de cualquier parte del mundo.

Esta oferta puede ser realizada a nivel particular, en cuyo caso hablaríamos de una auténtica Economía Colaborativa, o a través de un intermediario, que en el fondo distorsiona el concepto de colaboración entre particulares para entrar de lleno en lo que llamamos, con todas las consecuencias, simple comercio electrónico.

No es casual que al constituirse en España recientemente la autodenominada Agrupación de Empresas de la Economía Colaborativa (Sharing España) lo haya hecho en el contexto de la asociación que abarca a la globalidad de las empresas del comercio electrónico, como es ADigital. Lo cierto es que, dentro de la confusión, aunque todo el mundo tiene derecho a autodefinirse como considere, ni están todas las que son ni son todas las que están.

La intermediación a nivel mundial no solo fuerza las bases de una relación entre particulares, sino que distancia al intermediario del bien o servicio objeto de la oferta (que ya hemos definido como fundamentalmente local) con el consiguiente desconocimiento y previsible no control sobre el nivel de prestaciones y la garantía del bien o servicio ofrecido.

El interrogante de estas transacciones que se apoyan en la mediación de terceros, y especialmente si su ámbito de actuación es mundial, no es tanto quién hace qué sino quién asume la responsabilidad del bien o servicio objeto de la oferta. Por ejemplo:

– Un medio de pago puede ser un simple instrumento que facilita una transacción, sin ningún tipo de responsabilidad sobre una oferta que podría incluso no conocer.

– Una red social que pueda ser utilizada para identificar posibles oportunidades de intercambio podría ser igualmente un mero instrumento en manos de los auténticos responsables de la transacción, que podrían ser o no unos particulares.

– Un agente logístico que pueda ser utilizado en la transacción a elección y bajo el control del particular oferente tampoco asume ninguna responsabilidad ante el demandante y puede ser también meramente instrumental.

En estos casos, el medio de pago, la red social y el agente logístico realizan funciones instrumentales y no se les puede considerar como auténticos intermediarios, por lo que las transacciones correspondientes podrían encajar o no dentro de lo que consideramos Economía Colaborativa con independencia de los mismos.

Al margen de que no los consideremos dentro de la Economía Colaborativa, la entrada de intermediarios no se puede considerar por definición ni bueno ni malo, y su apreciación estará en función de su aportación de valor al sistema. En tanto en cuanto ésta sea positiva, la existencia de intermediarios también lo será, debiendo cuidar en todo caso las implicaciones de una excesiva concentración en la función de intermediación –incluso a nivel mundial– y especialmente si esta figura se apalanca en ventajas competitivas propiciadas por la propia regulación.

 

-Para acceder a la 1ª parte de la aportación a la Consulta Pública pulsa:

¿Qué está sucediendo para que la Economía Colaborativa merezca ahora nuestra atención?

 -Para acceder a la 3ª parte de la aportación a la Consulta Pública pulsa:

Regulación de la Economía Colaborativa (próximamente)

 -Para acceder a la 4ª y última parte de la aportación a la Consulta Pública pulsa:

Consideraciones sobre la Economía Colaborativa para los agentes tradicionales del mercado y los reguladores (próximamente)