Cocodrilo y pájaro dentista. Fotografía del blog Catracho Positivo.
Aportación de Queland Consulting a la 2ª Consulta Pública lanzada por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) sobre la Economía Colaborativa. (2ª parte)
EFECTOS SOBRE LOS MERCADOS Y LOS USUARIOS
En los resultados preliminares del Estudio de la CNMC, se considera que esta materia requerirá durante los próximos años de un análisis en profundidad desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.
► El aumento del número y tipo de oferentes, junto con la mayor variedad de los productos y servicios que acompaña a estos nuevos modelos, representa una oportunidad desde el punto de vista de la competencia y la mejora regulatoria.
► También existen otras ventajas económicas relacionadas con la eficiencia: una mayor información contrastable sobre los productos y servicios, reducción en precios con niveles similares de calidad, mercados más profundos y completos, y una asignación más eficiente de recursos infrautilizados, especialmente en bienes más capital intensivos.
Consideramos que el aumento del número de oferentes, así como las mayores opciones de modelos de oferta (incluyendo la posibilidad de que el cliente se convierta también en oferente) y el incremento de la variedad de productos y servicios es consustancial con la nueva Economía Digital, sea colaborativa o no. El resto de las virtudes que se insinúa adornan el colaborativismo es necesario corroborarlas caso a caso y, por supuesto, garantizarlas desde los poderes públicos.
Encontrándonos en los albores de la nueva revolución tecnológica, resultan razonables determinadas situaciones en las que el consumidor o usuario no está especialmente protegido ante ofertas inconcretas de bienes y servicios que se terminan comprando o contratando sin las necesarias garantías, en las que el demandante es sumido en un mar de incertidumbre e inseguridad que no es tan relevante en una economía con relaciones «face to face». No nos dejemos engatusar por los adalides de la modernidad y exijamos al mundo digital el equivalente de lo que estamos acostumbrados a exigir en el mundo físico.
¿Y si es economía digital colaborativa? Pues igual. No vaya a ser que nos dejemos embaucar con la bonita bandera de la “colaboración” y nos veamos envueltos en meras situaciones fraudulentas. Tampoco podemos olvidar los riesgos asociados a la privacidad y a las posibilidades de control que las nuevas tecnologías facilitan a partir del conocimiento con frecuencia indiscriminado de nuestra propia información. También la regulación debiera velar por ello.
Respecto a los sectores tradicionales, nos acogemos a las reflexiones incorporadas en la colaboración de Queland a la Primera Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa. El modelo económico de un determinado momento histórico es una consecuencia de cómo los poderes públicos han ido moldeando la dinámica del mercado en su sentido más amplio, por lo que corresponde a dichos poderes públicos el crear las condiciones de contexto que permitan balancear el pasado con el futuro: aprovechar las ventajas de los nuevos tiempos y superar las limitaciones de los anteriores, sin provocar una crisis que ponga contra las cuerdas el sistema.
Hay que evitar un encandilamiento excesivo con lo nuevo que lleve a despreciar lo ya existente, que entre todos hemos contribuido a crear. Tampoco podemos sacralizar lo que ya tenemos hasta el punto de querer quemar en la hoguera a todo lo nuevo. Hemos de acompañar e impulsar los procesos de la historia. No resulta fácil, pero ese es el trabajo de los poderes públicos, y en particular de un regulador como la CNMC.
EFECTOS SOBRE EL SISTEMA ECONÓMICO Y LA REGULACIÓN
En los resultados preliminares del Estudio de la CNMC, se constata una mejora de la eficiencia y productividad de los mercados, lo cual repercute positivamente sobre la competitividad de la economía y el crecimiento económico.
La aparición de esta nueva economía, que podría estar configurando un CUARTO SECTOR, solapado y complementario a los tres tradicionales (agricultura, industria y servicios), plantea numerosos retos para los agentes económicos (tradicionales y nuevos) y para el sector público desde el punto de vista regulatorio.
► Si la regulación horizontal o sectorial actuase como una barrera innecesaria o desproporcionada, dificultando la entrada legal al mercado o al ejercicio de la economía colaborativa y las nuevas plataformas de prestación de servicios, dicha regulación no estaría alineada con los principios de regulación económica eficiente y convendría adaptarla.
► La nueva realidad tecnológica y social podría facilitar el cumplimiento de los objetivos propios de la regulación sectorial (seguridad, orden público, salud pública, protección consumidores y usuarios) y horizontal (cumplimiento obligaciones fiscales, pagos cotizaciones sociales).
► Esta nueva economía puede ser fundamental para el futuro económico de España, la competitividad del país, la generación de empleo y el crecimiento económico.
De nuevo desde Queland hemos de aludir a una cierta candidez en el planteamiento desde el punto de vista sociológico. Estando de acuerdo en lo referente a la competitividad de la economía y el crecimiento económico, posiblemente no tanto con la creación de empleo, que está por ver.
Respecto a la oportunidad de mejora de la regulación, sea la horizontal o la sectorial, más bien cabría hablar de la ineludible obligación de revisar estas regulaciones para incorporar las nuevas figuras, evitando discriminaciones de cualquier tipo entre los diferentes agentes bien sea por acción o por omisión.
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