2ª Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa (1)

2ª Consulta Pública de la CNMC sobre la Economía Colaborativa (1)
Fotograma de la película «Último testigo». Amish construyendo un granero.

Aportación de Queland Consulting a la 2ª Consulta Pública lanzada por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) sobre la Economía Colaborativa. (1ª parte)

 

En esta Segunda Consulta Pública sobre la Economía Colaborativa la CNMC pretende validar sus «conclusiones preliminares» sobre este tema tras el análisis de las aportaciones realizadas en 2015 a la primera consulta. Desde Queland  participamos con una amplia aportación a dicha primera consulta (publicada en este blog dividida en cuatro partes: 1- ¿Qué está sucediendo para que la Economía Colaborativa merezca ahora nuestra atención?; 2- Caracterización de la Economía Colaborativa; 3- Regulación de la Economía Colaborativa;  y 4- Consideraciones sobre la Economía Colaborativa para los Agentes tradicionales del Mercado y los Reguladores). En aquel momento ya reflexionábamos sobre muchos de los aspectos en los que ahora se vuelve a incidir, por lo que sirvan estas nuevas reflexiones como complemento de las anteriores.

CARACTERIZACIÓN:

Imagen1_Caracterización_Economía Colaborativa

Las nuevas plataformas tecnológicas impulsan el desarrollo de la economía colaborativa, pero no son imprescindibles para la existencia de múltiples formas de colaboración interpersonal a partir de la disponibilidad de recursos ociosos.

El pago de impuestos y cotizaciones sociales es imprescindible para delimitar lo que debiera ser considerado como simples relaciones interpersonales de familia, amistad o proximidad no tasadas y sin contraprestaciones u obligaciones, de lo que son relaciones de intercambio con un componente monetario, de trueque o cualquier otra obligación más allá de la ética o la moral.

Este segundo tipo de relaciones de intercambio es el que debiera estar regulado y sujeto con carácter general a las reglas del comercio, no discriminación, defensa del usuario o consumidor, etc., así como al pago de impuestos y cotizaciones que correspondan.

Así pues, lo primero es discernir entre la economía colaborativa susceptible de ser regulada y la que no.

MERCADOS DE VARIOS LADOS EN INTERNET:

Imagen2_Mercados de varios lados_Economía Colaborativa

No parece adecuado hablar de que “las plataformas colaborativas sean esencialmente mercados de varios lados”. Las plataformas son instrumentos catalizadores, pero en principio no mercados en sí mismas, y efectivamente permiten poner en conexión a dos o más individuos que se integren en su red. Por otro lado, la existencia de una plataforma de intermediación debiera ser razón suficiente para considerar que las relaciones económicas que propician, con independencia de que puedan ser consideradas o no como colaborativas, deben ser objeto de regulación de acuerdo a lo que explicado en el apartado anterior.

Parece necesario eliminar los componentes románticos que rodean a la economía colaborativa para no caer en fantasías sociológicas que puedan esconder intereses más espurios. Las plataformas tecnológicas pueden ayudar a reducir la información asimétrica entre las partes, a asignar diferentes niveles de credibilidad y reputación y hasta a colaborar en la mejora del medioambiente, pero no se puede decir que esto sea así por definición. De hecho, como estos objetivos pueden ser más fácilmente conseguibles con las nuevas plataformas, debiera existir una regulación específica adecuada para hacerlos realidad.

CAUSAS:

Imagen3_Causas_Economía Colaborativa

El planteamiento es excesivamente cerrado y un poco conductista por lo que merece una reflexión explicativa:

Es obvio que el desarrollo de las tecnologías de la información ha supuesto abaratar mucho el almacenamiento y proceso de la información; que internet ha facilitado y abaratado las comunicaciones permitiendo crear lo que se ha venido llamando “una aldea global”; y que el aumento de las opciones de acceso —particularmente, aunque no solo, en un contexto de movilidad y ubicuidad— han sido los elementos clave para la nueva revolución tecnológica que estamos viviendo y han propiciado la aparición de nuevos modelos de negocio hasta ahora impensables, además de aportar mejoras a la mayoría de los anteriormente existentes y de poner en cuestión la viabilidad de algunos otros.

A partir de aquí, decir que todo ello “está facilitando el desarrollo de nuevos modelos de acceso a bienes y prestación de servicios…” es correcto, pero no se puede decir lo mismo del final de la frase “…basados en compartir, reciclar y reutilizar”. Esta última frase empaquetada con la anterior, supone una reflexión excesivamente candorosa si no se incluyen estos modelos del compartir, reciclar y reutilizar (MCRR) dentro de la panoplia de modelos a los que da lugar el nuevo contexto tecnológico. Se podría decir que, sin perjuicio de que estos aspectos objetivos sean condición necesaria o no para desarrollar estos modelos MCRR, difícilmente se pueden considerar como suficientes, que es lo que parece deducirse del planteamiento de la pregunta de la CNMC.

Toda actividad económica supone intercambiar algo unos con otros (compartir) y/o transformar algo de un determinado valor en otro producto o servicio de mayor valor (reciclando o reutilizando determinados insumos), por lo tanto, con estas premisas, no se puede asignar a las nuevas plataformas tecnológicas la virtud de construir un mundo más humano y sostenible. Conviene no caer en el ilusionismo que supone una idealización que parece argumentar: “Si no das libertad para desarrollar todo el potencial de los nuevos modelos de negocio digitales estás impidiendo la construcción de la nueva Arcadia”.

La tecnología, como es bien sabido, se puede considerar neutral, pero no lo es el uso que hacemos de la misma. Por lo tanto, es imprescindible su regulación para intentar maximizar el bien común.

Las hormigas colaboran para almacenar hojas. Costa Rica 2011. Vídeo: Fermín Marquina